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Pergamino, Buenos Aires

Preguntas frecuentes

Tenemos una respuesta para cada pregunta, si no la encuentras aquí, te invitamos a contactarnos.
¿Cuáles son mis obligaciones como empleador?
  • Disponer el examen pre-ocupacional y revisación periódica del personal, registrando sus resultados en el respectivo legajo de salud;
  • Mantener en buen estado de conservación, utilización y funcionamiento, las maquinarias, instalaciones y útiles de trabajo;
  • Instalar los equipos necesarios para la renovación del aire y eliminación de gases, vapores y demás impurezas producidas en el curso del trabajo;
  • Mantener en buen estado de conservación, uso y funcionamiento las instalaciones eléctricas y servicios de aguas potables;
  • Evitar la acumulación de desechos y residuos que constituyan un riesgo para la salud, efectuando la limpieza y desinfecciones periódicas pertinentes;
  • Eliminar, aislar o reducir los ruidos y/o vibraciones perjudiciales para la salud de los trabajadores;
  • Instalar los equipos necesarios para afrontar los riesgos en caso de incendio o cualquier otro siniestro;
  • Depositar con el resguardo consiguiente y en condiciones de seguridad las sustancias peligrosas;
  • disponer de medios adecuados para la inmediata prestación de primeros auxilios;
  • Colocar y mantener en lugares visibles avisos o carteles que indiquen medidas de higiene y seguridad o adviertan peligrosidad en las maquinarias e instalaciones;
  • Promover la capacitación del personal en materia de higiene y seguridad en el trabajo, particularmente en lo relativo a la prevención de los riesgos específicos de las tareas asignadas;
  • Denunciar accidentes y enfermedades del trabajo.
Cómo empleador, ¿qué ocurre si dejo de cumplir algunas de mis obligaciones en materia preventiva?

El incumplimiento de sus obligaciones en materia de Prevención de Riesgos Laborales dará lugar a responsabilidades administrativas, penales y civiles por los daños y perjuicios que puedan derivarse de dicho incumplimiento.

¿Sólo debo proteger a los trabajadores propios?

No, se debe dar el mismo nivel de protección en materia de seguridad y salud a todo trabajador ya sea fijo, con contrato temporal o de duración determinada o contratados a una empresa de trabajo temporal, que presten servicio dentro del centro de trabajo, o, ya sea su modalidad a tiempo completo o parcial.

¿Qué derechos tienen los trabajadores en materia preventiva?

Los trabajadores tienen derecho a una protección eficaz en materia de seguridad e higiene, debiendo garantizar el empresario la seguridad y salud de los trabajadores.

¿Cuáles son las obligaciones que deben cumplir los trabajadores en materia preventiva?
  • Velar por su propia seguridad y salud en el trabajo, y por la de aquellas otras personas a las que pueda afectar su actividad profesional.
  • Utilizar adecuadamente los medios y equipos de protección, colectiva e individual, facilitados por el empresario, de acuerdo con las instrucciones recibidas por éste.
  • Utilizar adecuadamente las máquinas, aparatos, herramientas, sustancias peligrosas, y cualquier otro medio utilizado en la actividad laboral.
  • No poner fuera de funcionamiento y utilizar correctamente los dispositivos de seguridad.
  • Informar de inmediato al superior jerárquico directo y/o a los responsables de prevención sobre cualquier situación que entrañe un riesgo para la seguridad y salud.
  • Cooperar con el empresario para que éste pueda garantizar unas condiciones de trabajo seguras.
¿Cuáles son las empresas que tienen la obligación de contar con un servicio de Seguridad e Higiene?

Todas las empresas deben contar con un servicio de profesionales en higiene y seguridad el cual puede ser propio o contratado con terceros.

Según el Art. 14 del Decreto 1338/96, quedan exceptuadas de la obligación de tener asignación de profesionales y técnicos en higiene y seguridad las siguientes entidades:

  • Los establecimientos dedicados a la agricultura, caza, silvicultura y pesca, que tengan hasta 15 trabajadores permanentes.
  • Las explotaciones agrícolas por temporada.
  • Los establecimientos dedicados exclusivamente a tareas administrativas de hasta 200 trabajadores.
  • Los establecimientos donde se desarrollen tareas comerciales o de servicios de hasta 100 trabajadores, siempre que no se manipulen, almacenen o fraccionen productos tóxicos, inflamables, radioactivos y peligrosos para el trabajador.
  • Los servicios médicos sin internación.
  • Los establecimientos educativos que no tengan talleres.
  • Los talleres de reparación de automotores que empleen hasta CINCO (5) trabajadores equivalentes.
  • Los lugares de esparcimiento público que no cuenten con áreas destinadas al mantenimiento, de menos de 3 trabajadores.

Se debe destacar que las empresas que no están obligadas a contar con un servicio de profesionales en higiene y seguridad, no las exime sin excepción, del cumplimiento de las normas que especifica el Decreto 351/79.

Como empleador, ¿qué pasos debo realizar para llevar a cabo la prevención?

El empresario deberá elaborar la documentación relativa a la prevención, consistente en el plan de prevención, la evaluación de riesgos, la planificación de la actividad preventiva, el control del estado de salud de los trabajadores, la entrega de los equipos de protección individual, formación e información, autorización para uso de determinada maquinaria, la relación de accidentes y enfermedades profesionales que hayan causado bajas así como los informes de auditorías de prevención y la protección de los trabajadores especialmente sensibles como menores de edad, minusválidos, embarazadas o en periodo de lactancia, etc. y conservarla a disposición de la autoridad laboral.

Como empleador, ¿tengo algún apoyo técnico para asumir la prevención?

El empresario para asumir la prevención cuenta con el apoyo de las A.R.T. y si además contratase por medio de un servicio de asesoramiento externo en Seguridad e Higiene.

¿Qué es un servicio externo de Seguridad e Higiene?

Es un Servicio de Asesoramiento y Capacitación para la prevención de accidentes y enfermedades laborales, para proteger a sus empleados de eventuales accidentes laborales o perdida de capacidades. El servicio de Seguridad e Higiene le permite a la Empresa estar en las condiciones necesarias para desarrollar la actividad según lo exige la Ley Nacional de Higiene y Seguridad en el Trabajo 19587/72 y evitar incumplimientos por parte de las A.R.T. y multas de gran costo por parte del Ministerio de Trabajo, OPDS (si aplicase) por falta de cumplimiento.

¿Qué obligaciones tiene el servicio de Seguridad e Higiene en el trabajo?

El servicio de Seguridad e Higiene en el trabajo tiene la obligación de identificar, evaluar y proponer medidas en relación a los riesgos de la empresa incluyendo por ejemplo las máquinas, equipos, instalaciones, mantenimiento adecuado, locales de trabajo, etc.

Además de realizar mediciones por ejemplo sobre los contaminantes y productos químicos existentes en el centro de trabajo, contaminantes físicos (ruido, vibraciones, etc.) entre otras funciones.